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Fallos: 69:104 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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fuero federal con relacion 4 los cesionarios y á los cedéntes respecto del demandado, Caso.— En el alegato de bien probado, el representante de la Municipalidad dijo de incompetencia de jurisdiccion, porque el actor es un mero cesionario y no se ha acreditado el fúero por la persona del cedente, Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto25 de 1896.

Vistos y considerando : 1° Que las cuestiones de competencia del juzgado federal pueden proponerse como excepciones dilatorias, ante el juez que se considere incompetente, ú ocurriendo al que se cres competente, y pidiéndole que se dirija oficio al que estime no serlo, para que se inhiba y remita el expediente art. 45 de la ley nacional de enjuiciamiento).

2? Cuando se opte por el primer procedimiento, como sucede en el presente caso, que se há deducido la incompetencia ante el proveyente, juez de la causa, se debe seguir el trámite indicado para las excepciones dilatorias (art. 53).

3° Que segun disponen los artículos 72 y 75, las excepciones dilatorias deben proponerse antes de la contestacion 4 la demanda; y no haciéndolo así, sólo podría usar de las queno alegare, contestando á la demanda, Mas, en el presente caso, se ha contestado á4 la demanda derechamente 4 foja 23, sin oponer la excepcion de incompetencia de jurisdiccion, haciéndolo recien en el alegato de bien probado.

4 Que en este estado de lu causa no hay ley ni jurispruden

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-104

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