accion si se quiere ú sine actione ayis, pero es evidente que hay tambien falta de personería, que bien pudo el demandante establecer antes de iniciar su accion.
Por estos fundamentos, fallo: no haciendo Jugar al interdicto deducido, con costas, dejando á salvo Jas acciones que el señor Lombardo pudiera hacer valer en otros juicios, Notifíquese en el original, inseríbase en el libro de sentencias, y repuestos los sellos, si no fuese apelada, archívese, Wariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 5 de 1897, Vistos y considerando : Que no tan sólo el actor no ha probade que haya tenido la posesion requerida pira fundar la accion posesoría queha intentado, sinó que, al contrario, de la prueba producida por la Municipalidad resulta que el terreno de la cuestion es parte integrante de una plaza cercada, de la que está en posesion aquella misma.
Que es exacto que en tratándose de acciones posesorias, no es pertinente juzgar sobre el derecho á poseer, salvo el caso de excepcion establecido por el artículo dos mil cuatrocientos setenta y uno "el Código Civil, que no es el presente (artículos dos mil cuatrocientos sescata y orho y dos mil cuatrocientos setenta y dos).
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento dos vuelta, se confirma ésta, con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:70
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