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Fallos: 68:73 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tecario, es de derecho que los actos anulables se reputan válidos mientras no sean anulados (artículo mil cuarenta y seis del Código Civil).

Por esto y sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y tres, y devuélvanse, prévia reposicion de sellos
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.

CAUSA CXXIX
D. Antonio Delgado, contra Antonio Franchi y compañía, sobre declaracion de testigos, y costas Sumario. — 1 Si los testigos no fueron citados por omision de la secretaría, la parte tiene derecho para pedir que sean citados en persona y se señale día para su exámen.

2 El que desiste del recurso de reposicion, debe pagar las costas correspondientes.

" — Caso. — Los demandados solicitaron que se designara día para que los testigos expresados en la lista que acompañaban comparecieran á prestar declaracion, debiendo aquellos ser citados en forma.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-73

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