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Fallos: 68:75 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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presentados por los demandados, y cuyos nombres constan en la lista de foja noventa y una, fueran citados á fin de que prestaran declaracion al tenor del interrogatorio que oportunamente se producirá.

Que ese mandato uo fué cumplido, pues no aparece que los testigos hayan sido ritados, Que siendo esto asf, la parte demandada ha estado en su derecho, al pedir, como lo ha hecho, 4 foja ciento quince, que los referidos testigos sean citados en persona, pues la omision ya mencionada no puede serle imputable, Por esto, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento quince vuelta.

Y considerando respecto de la apelacion interpuesta á foja ciento treinta y cuatro : Que dictado el auto de foja ciento quince vuelta, la parte demandante pidió reposicion de él por medio del escrito de foja ciento veinte, y contestado ya por el demandado el traslado que de ese recurso se le confirió, como correspondía (foja ciento veintiocho), el mismo recurrente desistió de el, segun aparece del escrito de foja ciento treinta y tres, € interpuso sólo el recurso de apelación, Que es de derecho que el desistimiento ¡leve aparejada la obligacion de pagar las costas á que hubiese dado lugar el auto 6 peticion de que se desiste, Por esto, se declara que son de cargo del actor las costas causadas con motivo del recurso de reposicion, interpuesto á foja ciento treinta y tres ; y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-75

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