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Fallos: 68:69 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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llamada de la Estacion, y Juan Colechino ignora este hecho, Sí no sabe dónde está el terreno mal puede saber el hecho de la posesion. En cuanto al testigo Bordolí, que declara actos posesorios, es un testigo singular, y como único no induce prueba lezal, Los demás hechos sobre que declaran, han sido confesados .

por el demandado, con la sola diferencia de que ellos fueron ejecutados para ampararse en la posesion que tenísn, 4 Que la Municipalidad demandada ha producido el testimonio de seis testigos que declaran uniformemente que el terreno en cuestion es una plaza pública, y entre estos testigos figura el señor Jáuregui, que ha sido intendente municipal del Bragado y que afirma que, durante su administracion, en 1888 ú 1889, fué que hizo alambrar la plaza, colocande plantaciones.

5 Que de todo esto resulta un hecho esencial entónces, que excusa todo otro eximen, El terreno de cuya posesion se trata, N está dentro de una plaza pública, y esto excluye toda otra posesion porticular y extraña al interés público, no ha podido haber otra ocupación que la de la Municipalidad, No se diga que podía tener el señor Lombardo la posesion virtual ó simple ánimo de poseer, en concepto del título de propiedad emanado de la misma Municipalidad demandada, desde que la posesion se caracteriza por actos materiales, y si el terreno era una plaza pública y continúa siéndolo, es evidente que la Municipalidad no se ha desprendido de su posesion, á pesar del título presentado por el actor, que serú 6 no eficaz para ejercitar el derecho de poseer, pero no para tener virtualmente la posesion (artículo 2468 del Código Civil).

6" Que en cuanto á la excepcion opuesta por el demandado señor Arza, sobre falta de personería en el juicio, tenemos que :

confesándose en la misma demanda que aquel procedió en los aetos que motivaron este juicio á nombre de la Municipalidad, caya representacion tenía á la sazon, se sige que en efecto no debió ser demandado personalmente, Habrá en el caso falta de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-69

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