64 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Fatlo del Juez Federat Buenos Aires, Setiembre 28 de 1896 Autos y vistos : No encontrándose por hoy el recurrente comprendido en ninguno de los casos de embargo preventivo mencionados en el título 13 del Código de Procedimientos para la Capital, incorporado á la ley de 14 de Setiembre de 1863 por la ley aúmero 3375; y en el artículo 31 de la ley de marcas de fábricas, que se vita en el escrito precedente, cuyo artículo sólo legisla para el que vende ó pone en venta mercaderías con marcas falsiticadas 6 usurpadas, pero que no confiere derecho para reclamar medidas conservotorias como es la que se intenta por el recurrente; y no pudiendo un juicio ordinario dar principio por embargo, cuyo embargo, como Emitativo del derecho de propiedad, puede causar gravómen irreparable, razon por la cual sólo debe eircunserivirse á los simples casos de excepcion deter minados en la misma ley véase fally de la Suprema Corte, segnnda série, tomo 7 pág. 445 ).
Por ello no se hace Ingar á la revocatoria solicitada, y se concede en relacion para aúte el superior el recurso de apelacion subsidiariomente interpuesto, donde se elevará los autos en la forma de estilo. Repóngase la foja.
tyustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1897.
Vistos 1 No habiéndose deducido por el ocurrente, la accion penal que autoriza la ley de marcas de fábrica cuando se trata
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:64
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