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Fallos: 68:68 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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68 FALLOS DE La SUPREMA CORTE por el actor, pero él era indispensable para llegar á la causa, á virtud de las enales, ni Lombardo ni sus antecesores, han tenido posesion del terreno qu° motiva este juicio. Lombardo nunea la 1:70 , y cuando pretendió tomarla en 1892 6 1893, por medio de unos ladrillos, la Municipalidad se lo impidió. Sostiene, finalmente, que el terreno en cuestion forma parte de una plaza pública, denominada « Adolfo Alsina », donde existen parques con arboleda, plantada y cuidada por la Municipalidad, y acompaña el plano oficial que lo demuestra ; y de esto concluye que, no habiendo el señor Lombardo tenido posesion del ter:eno, no ha podido deducir este interdicto (artículos 2478, 2180 y 2481 del Código Civil), y por lo cual pide se rechace la accion deducida, con costas.

4" Recibida la causa á prueba, se ha producido la de foja 55 adrlante, y hecho mérito de ella por las partes, quedaron conclusos los autos para sentencia.

Y considerando: 1 Que en el presente caso se trata de una accion posesoría, para cuya procedencia es de necesidad demostrar los ciementos que la caracterizan y que definen los artículos 2478 4 2481 del Código Civil, Esta accion es el interdicto, en el enal debe decidirse únicamente el hecho de la posesion, no el derecho ; adquisicion, retencion ó recobro de la posesion 6 cuasi posesión de la cosa, corporal 6 incorporal, no la propiedad, dominic, ó enasi dominio (Eseriche, palabra Interdieto).

2 Que el demandante, para probar la accion deducida, era de su deber demostrar la posesion que tenía por el tiempo requerido (art. 2473), adquirida sin violencia, pública, á título de propietario y continuadamente (artículos 2478 á 2481 citados, 2194 y 2498 del Código Civil).

37 Que de la prueba testimonial producida por el actor no aparece establecida esta posesion, Los testigos Carlos Frioli, á foja 58, Vicente Chitriangolo, á foja 60, y Carlos Bordolí, á foja 55, dicen, repreguntados, que el terreno está dentro de la plaza

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-68

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