cierto que por intermedio de sus agentes propios, mandó suspender la pequeña construccion que había empezado Don Antonio Lombardo en la noche del 15 de Julio, lo que mandó á virtud de las funciones públicas que le incumben y en uso del derecho que le acuerda el artículo 2470 del Código Civil, para protejerse en la posesion, repulsando la fuerza del señor Lombardo, con otra suficiente para repeler la invasion, Como antecedentes respecto del título del señor Lombardo, dice que, en sesion del 24 de Febrero de 1876, se dispuso que el agrimensor municipal proce= liera á la mensura y deslinde de la Plaza 4" 2, hoy « Adolto Alsina », por haber sido donada al Ferrocarril del Oeste, para construirse en ella la estacion, En sesion de 7 de Abril ue INTT, por un acta especial, se ratificó aquella donacion, lo que consta "de los libros de actas que presenta originales, En 9 de Abríí de 1877, el presidente de la Municipalidad otorgó eseritura pública de dominio á favor de la Empresa, no ya de la Plaza 12, sinó de una fracción de terreno y otra de quintas, para que en estos terrenos se forme la estación del ferrocarril.
Más tarde, el ferroca.ril vendió á don Simon Arauza, 1756 metros 50 centímetros cuadrados, que son parte de la plaza « Adolfo Alsina », cuyo terreno adquirió luego el señor Lombardo. Sostiene que la Municipalidad carece de facultades para hacer aquella donacion sin el acuerdo del Gobierno, como ha sucedido, en contravencion 4 lajey de ejidos de la Provincia, de 3 de Noviembre de 1870.
Sobre este punto se extiende en consideraciones para demostrar que habiendose hecho la donacion bajo una condicion expresa y determinada, si no se ha cumplido la condición, no queda la menor duda que el aeto es ineficaz : no hay donación, y el ferro arril no ha podido enajenar 4 teretos la propiedad, que ra una plaza pública. Por lo demás, sabe que la posesion nada tiene de comun con el derecho de poseer, y que para el objeto de ste juicio, pareciera imoficios» el exámen del título presentado
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:67
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