CAUSA CXNVI
Don Henry Stephens contra E. Cuiret y €, sobre embargo preventivo de mercaderias con marca falsificada Sumario. — No procede embargo preventivo por razon de falsificacion de marca de fábrica. Para obtener el embargo de las mercaderías falsificadas, es preciso deducir la accion penal que autoriza la ley de la materia, Caso. — Don Guillermo Lippoit, con poder del señor Stephens, se presento al juzgado pidiendo el embargo de mercaderías que reputaba fulsilicadas y que se encontraban en poder de E, Cuiret y C°, Fundo esa peticion es que el señor Stephens es propietario de la marca de fábrica, debidamente registrada, con que distingue la tinta que se vende bajo su nombre, El juez no hizo lugar á la peticion, por no deducirse uecion eriminal algusia.
El señor Lippold pidió revocatoria diciendo : que su solicitud de embargo se funda en el artículo 31 de la ley de marcas; que :
por el artículo 4 de la misma tiene derecho á oponerse al uso de cualquiera otra marca que pueda producir eonfusion con los productos de Stephens; que la accion e imínal para castigar el delito, si lo hay, será deducida segun fuere el resultado de la diligencia pérvia pedida,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-63
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