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Fallos: 7:445 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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famiento y 6,000 pesos fuertes de multa con arreglo al art.

15 de la ley nacional penal.

En 11 de Marzo de 1808 falleció el acusado Etchegaray, y la causa siguió solo contra D. Benigno Zelada.

Este contestó que su empleo de Comundante de milicias de Augaco, lejos de ser un crimen, fué un hecho meritorio para él, porque valido de ese puesto pudo impedir el saqueo de esa localidad, como lo hizo, oponiéndose con la fuerza á los rebeldes vencedores que intentaron llevarlo á cabo.

Que jamás Iué partidario de la revolucion, pues no solo impidió que el contingente de que disponia se uniese á ella, sinó que combatió la rebelion esponiendo su vida, y fué uno de los cindadanos que cayó prisionero de los rebeldes vencedores, despues de haber hecho fuego sobre ellos en uno de los cantones de la plaza, Que si aceptó el empleo de administrador de rentas fué .

por el terror. .

Que en efecto cuando el gefe de la rebelion le impuso la aceptacion del puesto, le puso por delante como ejemplo en caso de negativa, la persona engrillada y ultrajada de sa anciano tio D, Tristan Etchegaray, quien se hallaba en ese estado por no haber querido continuar en el empleo, en que le precedió.

Que aceptado así el puesto se valió de él para salvar los capitales en dinero que existian en la aduana, y eludir, como eludió, las órdenes terminantes del gefe de la revolucion, para hacer entregas de especies y dinero; y pudo entregar al administrador de rentas Sr, Gil sumas de dinero, letras y mercaderías en depúsito, Que respecto á la sedicion Jocal de 1800, no habia tenido parte alguna en ella, y en todo caso no era eso del resorte de los Tribunales federales.

Que por consiguiente debia ser absuelto de cargo y pena,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-445

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