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Fallos: 68:44 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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44 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que el artículo 60 del reglamento de sucursales establece que :

« transcurrido cinco días despues del protesto, los gerentes procederán ú ejecutar los deudores, iniciando sus gestiones con la inhibicion general de bienes » ; lo que importa dar poder para presentarse en juicio, desde que es el medio único de cumplir con el mandato de dicho artículo. Los artículos siguientes al mencionado reglamentan el modo cómo procederán los gerentes en sus gestiones judiciales, Debe, pues, resolverse que el gerente de la sucursal del Banco de la Nacion en Villa Mercedes, goza de personería para demandar álos deudores, y que, por consiguiente, puede dar mandato 4 iguales fines, 4" Que en cuanto ú la personería del apoderado doctor Flores, debe considerarse que en el poder presentado, el escrihano autorizante no transcribe el nombramiento del señor Velar, pero se da fé de su carácter de gerente, por constar en muehos instrumentos públicos en su registro. No indica la foja del protocolo en que se halla transcripto el nombramiento expresado, Durante el término de prueba, el doctor Flores nada ha hecho para acreditar que el señor Velar era realmente gerente lel Banes, calidad negada por el ejecutado, 5" Que, en consecuencia, son de estricta aplicacion los artícu los 1003 y 1004 del Código Civil, que ordenan la transcripcion de los documentos habilitantes en las escrituras públicas, bajo pena de nulidad, estableciendo cómo debe proceder el escribano cenando dichos documentos obran en su protocolo, formalidad no llevada en el caso sub-judice, El nombramiento del señor Velar es el documento habilitante que debió ser transcripto en la eseritura de poder, y la falta de transcripcion, es tanto más perjudicial, cuanto que el ejecutado ha negado ú aquél el carácter de gerente, y el actor no ha probado ese hecho durante el término de prueba.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-44

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