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Fallos: 68:422 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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i 422 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE con motivo de su misma denuncia y mensura, sentencia que les perjudica por decirse Thillard sucesor de aquél. Que prescindiendo de todo el mérito de la cosa juzgada en que se declara que Thillard ni sus causantes, nunca fueron propietarios de este terreno: no lo son por faltar el título y la posesion; que la merced de Lujan, título originario, no sellevó « efecto, Que falta el título de tras mision de Gonzalez á la familia Ocampo. Que la de ésta á Paz, no existe ante la ley y los terceros; que los otros títulos de Paz no tienen valor alguno, por no ser propietarios tampoco sus causantes; y, finalmente, porque nunca fué poseedor de esos terrenos.

3" Recibida la causa ú prueba, la parte de Gartland no la produce en término, y cerrado éste pide su reapertura, fundado en que no fué notificado para dicha prueba el señor Augusto Lopez, interesado por el este con esa mensura. Trabado un incidente sobre ella, termina por ¡a resolucion de foja... declarando que el término de prueba venció segun la constancia dei actuario de f...

Aparecen, sin embargo, en los autos, muchos documentos presentados en términos normales, de los cuales los más importantes son:

1 Año 1884, venta de la señorita Desideria Gonzalez, en favor de don Antonio Rodriguez del Busto, de la parte norte del terreno: lindante al norte con el borde norte de la Cañada de Areco, al sur Ducasse, al este camino de Caroya, al oeste camino del Pozo del Obispo; 2" Año 1886, venta de Ducasse al señor Rodriguez del Busto de un terreno á la banda norte del rio, desde la orilla del mismo, al lado naciente del cerco de su quinta, 4 5 metros más al naciente de la hilera de álamos se tirará una línea al norte hasta dar con la vía férrea á Tucuman y pasando al norte esta línea se seguira por el costado naciente de ella al norte, hasta dar con terrenos del comprador (el vendido por la Gonzalez):

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-422

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