UT; ] DE JUSTICIA NACIONAL 408 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 24 de 1897.
Vistos y considerando: Que está plenamente probado que el procesado, desempeñando el empleo de encargado de correos en Mar del Plata, ha sustraído caudales públicos existentes en su poder por razon de su cargo, lo que coloca al caso dentro de la disposicion del artículo ochenta de la ley penal nacional, :
Que habiéndose condenado al procesado, por la sentencia apelada, al mínim» de la pena establecida en dicho artículo, esa sentencia no puede fundar razonablemente un agravio inferido á aquel.
Que segun resulta á fojas diez y ochenta y ocho, los valores que adeuda el encansado ascienden á la suma de seis mil veinticinco pesos con cuarenta y un centavos, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y nueve, se confirma ésta, con costas, declarándose que la suma que debe reintegrar el procesado al fisco nacional, es la expresada en el último considerando de esta resolucion. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:403
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