E , Ta ur 344 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E 5 Que cuando la omision en la recepcion de la prueba ofrecida dentro del término, proviene de la autoridad, no es, en ma nera a'guna, equitativo hacerla pesar sobre las partes, 6" Que, por otra parte, no es requisito indispensable para la Re. recepcion de la prueba testimonial, el de la presentacion de la lista de testigos por separado; desde que, siendo su objeto el de que las partes se enteren de vella á los efectos de las tachas, es bastante que la lista se incluya en el escrito respectivo y sea expuesta en secretaría, Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de foja..., 10 se hace lugar á la reposicion solicitada en el de foja..., y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta para ante la Suprema Cort», á donde se elcvarán los autos en la forma de estilo, Repóngase la foja, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 10 de 1897.
Vistos y considerando : Que presentados por la parte de Nelso los escritos de fojas una y tres, el primero en diez y seis de Mayo y el segundo el nueve del mismo, fueron ambos proveidos en nueve de Junio siguiente, Que durante el tiempo transcurrido entre la presentacion y el proveido de las escritos, la citada parte de Nelson no ha hecho gestion alguna á objeto de activar sus diligencias de prueba para producirlas dentro del término legal, ó dejar cons| tancia de que hizo por su parte cuanto era posible á ese fin, Que lejos de eso, se observa que ha guardado completo silene ¿ cio, dejando de hacer uso de los medios que la ley le daba, en
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:344
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