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Fallos: 68:345 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 345 | todo el largo tiempo transcurrido desde el nueve de Mayo en y que pidió prórroga del término probatorio hasta el nueve de Junio, en que ese pedido fué decretado, ° q Que no habiéndose producido incidentes que por su naturaleza suspendan el procedimiento, el término de prueba ha debido reputarse contínuo, uniéndose con el primitivamente asignado el acordado por vía de prórroga, en caso de habers- ésta concedido en oportunidad.

Que, en consecuencia, y como lo expres: el certificado de foja veintiuna vuelta, el término de prueba es la causa no ha durado más allá del seis de Junio, resultando asf presentada fuera de aquel la peticion de fuja cinco, que aparece retardada aún á contar desde la notificacion del auto de foja una vuelta. a Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja cinco vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse, a BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE= a LA. — ABEL BAZAN. — JUAN E. :

TORRENT. y

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-345

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