más de cien dias sufrida por +] buque « Antonino » en el puerto de Piracuá, soportando los gastos consiguientes, y en segundo Jugar, la falta de zanancia del flete estipulado en el contrato, todo lo que debe ser indemnizado por el cargador, con arreglo á lo dispuesto en los artículo 519 y siguientes del Código Civil.
8" Que la indemnizacion correspondiente á la domora ha sido expresamente fijada por las partes en 40 pesos moneda nacional, y la que corresponde ú la falta de entrega del cargamento está determinada en la mital del flete que el buque habría zanado, segun el artículo 1049 del Código de Comercio, siendo precisamente las mismas que se demandan en el escrito de foja...
Por estos fundamentos y no habiéndos» objetado por el demandado el quantum de la demanda en 10s elementos que lo constituyen: fallo condenando á don Pedro S. Lamas al pago de la suma de 5260 pesos moneda nacional legal con sus intereses desde la interpelación judicial, con costas, Hágase saber con el original y repóngase el papel.
Juan del Campillo, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio S de 1897.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veintisiete, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:341
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