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Fallos: 68:340 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4° Que si en vez de pasar las cosas como han pasado, hubiese tenido el cargador listas las 350 toneladas de carga en el mes de Enero, no presentándose ninguna lancha á recibirlas, es indudable que á los acarrea dores no les sería lícito invocar la falta de uviso á que se refiere el artículo 8" para eludir las responsabilidades consiguientes, porque el artí ulo 7 del contrato estabi er claramente que el acarreo principiaría desde el mes de Enero y por consiguiente debían stponer que el cargador tenía listo para entregar la cantidad de carga correspondiente á dicho mes, 5 Que de admitir-e la interpretacion aislada de la cláusula octava y aplicacion que de ella pretende hacer el demandado, resultaría que las partes habían celebrado un contrato bilateral, para tener ejecucion cuando úá una sola de ellas le parezca con= veniente, debiendo empero la otra tener listos los elementos necesarios para darle comp.imiento, cualquiera que sea el tiem= po que transcurra hasta que su contraparte se decida ú ponerlo en ejecución, lo que no corresponde, ni á la naturaleza de la convencion, hi a la fndole 4e Jas operaciones del comercio marítimo.

6" Que por lo que respecta a la clase de embarcación enviada por los acarreadores, nada hay en el contrato, esplicita ni implícitamente, que excluya una goleta de 240 toneladas, pues La palabra lanchas, que tiene un significado genérico y en ese sentido aparece empleado en el contrato, comprende lu mismo goletas, pailebot, ete.; debiendo observarse que lanchas hay cuyo porte es de más de quinientas toneladas; y, por otra parte, que la única condicion del contrát» es que la embarcacion pudiera atracar á la boca de Piracuá, condicion que no se ha ne gado haya cumplido el buque «Antonino, | 7 Que la consecuencia inmedista y directa de la falta de cumpiimiento por parte del carzador á la- obligaciones que le ¡mpone el contrato de foja 11 es, en primer lugar, la demora de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-340

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