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Fallos: 68:209 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ya declarado la obligacion de pagar los honorarios demandados, ni la demanda versa sobre materias reguladas por el artículo trescientos ocho de la ley de procedimientos.

Que el inferior, reconociéndolo asf implícitamente, ha concedido el recurso de apelación interpuesto, que no sería proecdente si se tratase de la via de apremio (artículo trescientos veinte de la citada ley).

Qué segun se insinúa en el escrito de foja doce, presentado por el doctor Parodi y se prueba por la +seritura pública de protesta de foja ochenta y emeo, tambien presentado por aquel, es cierto que entre el actor y demandado han existido las rela= ciones de derecho afirmadas por el ejecutado y que se consignan en la cirenlar de foja cuatro, cuya traduccion corre á foja seis, Que en efecto, en la citada escritura, el doctor Parodi dice textualmente que los señores Piilivonyt, de esta plaza, por in= termedio de la oficina y ajustándose 4 las condiciones de la circular mencionada, iniciaron por ante el Juez doctor Lalanne, secretaría del doctor Tedin, un juicio por falsificacion de una marea de fábrica contra les señores Dubin y compañía, Que refiriéndose los honorarios que se cobran á los servicios prestados en dicha causa contra los señores Dubin y compañía es evidente que la procedencia ó improcedencia de la aecion intentada ha de resultar de las condiciones de la cirenlar de foja cuatro, puesto que los señores Pillivouyt gestionaron en esa causa por intermedio de la oficina dirigida por el doctor Parodi — ajustindose ú las condiciones de la cireular mencionada, 6 lo que es lo mismo, en virtud de una convencion concluida entre las partes.

Que segun la citida circular, Pillivouyt y compañía no tenían el deber de pagar h:sorarios al doctor Parodi por su direccion judicial, Que, en consecuencia, la inhabilidad del título opuesta por Te LXVINE uu

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-209

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