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Fallos: 68:207 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que regulados los honorarios profesionales del doctor Parodi en los autos seguidos por E. Piltivouyt y C° contra D. Dubin y C°,por falsificacion de una marca de fábrica, una vez consentida esa estimacion, se inició por la vía de apremio, segun consta de foja 27, el respectivo juicio por cobro de 400 pesos moneda nacional, importe de la regulacion hecha; habiéndose deducido por los ejecutados la excepcion de inhabilidad de título y pago.

Que abierta la causa á prueba se produjo la que expresa el certificado de foja 87, llamándose autos para definitiva, Y considerando : Que tratándose de una demanda ejecutiva, instanrada por la via de apremio, sólo son pertinentes las defensas únicas que con claridad determina el artículo 315 del Código de Procedimientos, y como entre las que dicho artículo enumera no se encuentra la de inhabilidad de título alegada por los ejecutados, se impone su rechazo con costas, por improcedentes, Que la excepcion de pago igualmente deducida por los ejeeutados no ha sido comprobada en forma legal, desde luego, sa rechazo se impone como su consecuencia natural, El pago es el cumplimiento de la prestacion que hace el objeto dela obligacion (art. 725 del Código Civil). Y ninguna de las pruebas rendidas justifica que los demandados hayan satisfecho el importe objeto de la obligacion ó sean 400 pesos moneda nacional, en que fuerov estimados los honorarios del Dr. Parodi.

Tal excepcion, los ejecutados, la basan en que cuando el aetor entró á patrocinarlos, lo hizo mediante un convenio que era el que debía regir en pago de los honorarios que devengare; pero estos nismos fundamentos demuestran evidentemente que en el fondo no es el pago, la defensa que ha debido invocarse; si bien ese convenio puede servir para dar nacimiento ú otra defensa cualquiera, La prueba toda rendida tiende á demostrar ese convenio,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-207

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