| +; 10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dad del documento del 29 de Octubre de 1895. Esta declaracion no puede ser hecha por V. S. en abstracto, sinó en caso contencioso. ¿Y hay caso contencioso entre la compañía actora y el correo y la policía ? No lo hay, justamente porque esas reparticiones no pueden estar en juicio, ni ser demandadas, como lo dejo dicho, no pudiendo, en consecuencia, trabarse la contienda exigida como prévia para que proceda la declaracion de inconstitucionalidad que se solicita, Se solicita en seguida que V. S. declare que los actos de la Direccion de Correos, en esta emergencia, son actos de fuerza y que la policía no ha podido proceder como procedió. Para estas deelaraciones subsiste el mismo inconveniente de la falta de contienda , sin la cual, las declaraciones de V. S. son nulas y de ningun valor, como lo tiene estatuido la jurisprudencia constante de la Suprema Corte.
Por último, la accion de V.S., requerida en el último pedido, no puede tampoco ejercer por igual razon.
Creo que lo dicho basta para que V.S. rechaze la demanda interpuesta por la Compañía Telegráí-1 del Río de ta Plata, mandando que se presente en forma, J. Potet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marza 15 de 1897, Téngase por resolucion el precedente dictámen fiscal, y en su consecuencia, no se hace lugar á las declaraciones y pedidos requeridos al final del escrito de foja 45. lRepóngase el papel.
Urdinarrain.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:10
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