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Fallos: 68:131 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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El delito de falsificacion se consuma por el hecho mismo de producir un billete que para ser legítimo debe necesariamente emanar de la autoridad pública. El artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, determina separadamente la introduccion, la expedicion y la falsificacion, castigando con igual pena á los autores de cualesquiera de aquellos diversos hechos delictuosos.

Demostrada la falsificacion en el caso, la sentencia recurrida ha procedido con justicia y equidad, al imponer daquellos cua— tro procesados penas diferentes relacionadas con los grados de criminalidad € importancia de la participacion en los hechos delictuosos de cada uno de los procesados. Esa penalidad ha sido tambien legalmente aplicada por tratarse de un delito contra la Nacion, especialmente regido por el artículo 63 de la ley de 1863.

No pienso del mismo modo en cuanto al procesado Carlos Place. Este sólo ha grabado fondos de billetes, y un sello de la Inspeccion, afirmando en toda sus declaraciones que ignoraba toda tentativa de falsificacion de billetes de Banco, y que ejecutó tales operaciones en la creencia de que sólo se trataba °la aplicacion de sus grabados, como etiquetas de una industria comercial, Todo esto parece inverosímil, pero no existe prueba en contrario, pues uno de los mismos falsificadores afirma, á foja 33, que Place no quiso grabar letras ni números, y que el sello de la Oficina Inspectora lo varió expresamente, á fin de que no fuera empleado en una falsificacion de moneda, lo que confirma la exposicion de foja 102.

Es verdad que todo hecho criminal lleva, segun el Código Penal, la presuncion de intencionado y doloso, Pero el grabado de Place, con las cireuntancias en sus declaraciones expresadas y confirmadas por Vergnon y Raimbanlt, no lleva en sí mismo el earúeter insinuado.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-131

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