128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE encuentran enjuiciados (artículo 21, Código Penal), pues todos ellos han tomado una participacion activa en esas falsifie:ciones, y desde luego, son responsables por sus consecuencias y pasibles de las penas que marca el artículo 288 del Código citado, y su concordante el artículo 62 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, desde que se trata de hechos confesados ante autoridad competente, cuyas confesiones, por haber sido prestadas con las solemnidades de ley, tienen fuerza pienamente probatoria, mayormente que ellas se encuentran robustecidas por el mérito de las declaraciones de los testivos del suma lo y demás constancias (artículo 321, Código de Procedimientos Criminales, y fallo de la Suprema Corte, que se registra en la série 1°, tomo 8", pág. 372).
9 Pedro Lafaye, sin sobrenombre niapolo, francés, ensado, jornalero, domiciliado en una Isla, entre San Fernando y el Tigre, se encuentra vinculado á esta causa, con motivo de las declaraciones de Raimbanit y Tizon, que lo hacen aparecer como cómplice en la falsiticacion de billetes del Banco Nacional de doscientos pesos, y de cirentar billetes falsos; pero esas incriminaciones han sido en absoluto negadas por el procesado, de manera que sólo queda como prueba de cargo en su contra esas declaraciones, que el Juzgado, apreciándolas con arreglo ú las reg'as de la sana crítica (art, 305, Código citado), no les atribuye valor probatorio, y ni deben ser tomadas en consideracion, por hallarse comprendidas en las incapacidades legales que menciona el inciso 2" del artículo 276 de dicho Código, de donde surge, como su consecuencia ¡ógica y necesaria, la inculpabilidad de Lafaye, y el deber del suscrito de decretar su absolucion de culpa y cargo (art. 497).
Sí bien del careo habido á foja 29, podría desprenderse 6 sospecharse que Lafaye hubiera tenido conocimiento de la fulsificacion que hacía laimbault, por razon de la circunstancia de que vivía en su misma casa, y que el edificio constaba de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:128
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