VISTA FISCAL
Buenos Aires, Febrero 4 de INF.
Señor Juez :
V. 5. no debe hacer luzar al presente recurso de habeas corpus, por las siguientes razones:
1 Porque la solicitud de foja 1,en que se interpone el recurso, no trie consigo el requisito impuesto para ella por el inciso E° del artículo 622 del Código de Procedimientos Penal; 2 Que desprendiéndose del informe que precede, del señor Juez de Comercio doctor Amuchástgui, que la órden de prision dictada por el ha sido en ejecucion de carta rogatoria del señor Juez de Comercio de la provincia de Córdoba, en virtud del inciso 67 del artículo 1396 del Código del Comercio, lo que vale decir que la prision de que se trata procede de juez competente, el auto de 4abeas corpus de que se traca, no procede, dado el texto expreso del artículo 621 del citado Códizo de Procedimientos.
d. Botet Fallo del Juez tederal Buenos Aires. Febrero 5 de 1567 Autos y vistos: Téngase por resolución la precedente vista fiscal y repónganse los sellos.
P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:64
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