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Fallos: 67:62 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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miento de embargo se diligenciase con Alba, en la calle Pozos número 952. Segun resulta del diligenciamiento de este mandamiento, esta diligencia se extendió con el mismo ejecutado en persona, quien manifestó que no pagaba porque no tenía dinero di.ponible, agregando que había presentado una solicitud al Banco de la Nacion Resulta, pues, que aunque no hubieran tenido lugar las notiticaciones de las providencias tendentes á obtener el reconocimiento de las tirmas del ejecutado, en su verdadero domicilio lo que no ha sido así, nunca podrá hacer valer éste esa circunstaneia contra el reconocimiento de la firma, desde que posteriormente ha reconocido la deuda en un acto público, cual ha sido diligenciamiento del mandamiento del embargo.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 1 de 1891, Y vistos: Por los fundamentos del precedente escritc, no ha luzar á la excepcion opuesta, con costas al demandado.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 13 de 1897 Vistos y considerando: Que es indudable, como se ve ú foja dez y seis vuelta, que el mandamiento de embargo ha sido personalmente notificado al ejecutado, quien reconoció en ese acto

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-62

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