tas y esperas concedidas ante la justicia provincial, al señor Felipe Klein, codeudor del ejecutado señor Belzunce, sosteniéndose que el beneficio de ella es extensivo á éste, debe considerarse:
1° Que los documentos de fojas 1 y 2, que sirven de base á la ejecucion, son pagarés comerciales, por contener los requisitos determinados en el artíenlo 740 del Código de Comercio : y por consiguiente, deben reputarse como letras de cambio y regirse por lo que dispone el Código de Comercio sobre estas, en cuanto sea aplicable (art. 740 y 741, Código de Comercio).
2° Que ambas excepciones están especificadas en el artículo 76 del Código citado, pudiendo, por lo tanto, oponerse legítimamente, faltando sólo examinar sí sc han justificado en forma.
3" Que por el Código de Comercio, toda negociacion sobre letras de cambio, ó cualquier género de papel endosable, es deciarada acto de comercio (art. 8, inc. 4") y los que verifican, aunque sea accidentalmente, un acto de comercio, sin ser comerciantes quedan sujetos, en cuanto ú las controversias que ocurran sobre ese acto, ú las leyes y jurisdiccion de comercio (art .
6"). Por lo tanto, aun en el supuesto de que los que suscriben — los pagarés de fojas 4 y 2 no fuesen comerciantes, estarían subordinados álo dispuesto por el Código de Comercio, para ia solucion del presente juicio.
4" Que haciendo aplicacion del Código prenombrado al caso sub-judice, tenemos que el excepcionante es un codeudor solidario, ya porque la solidaridad está expresamente estipulada, ya porque asf lo sanciona el artículo 736.
5" Que, en conseruencia, la quita 6 remision concedida al codeudor Klein, en concurso ante la justicia provincial, no se extiende ó no aprovecha al ejecutado Belzunce, atento lo estatuido en el Código citado, artículos 677, segunda parte, y 1478.
6° Que igual cosa debe decirse de la espera, de conformidad al artículo 1601 del Código de Comercio, que dispone que la mo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:34
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