testa: que si bien es innegable el derecho de la Empresa para iniciar el juicio de expropiacion, segun sus datos, la fraccion de terreno ocupada por la via es mayor que la que expresa la demanda, asf como el precio que se le asigna, el que, á su juicio, es de 5 pesos moneda nacional el metro cuadrado, comprendida la indemnizacion por los perjuicios, por lo que solicita se les cite 4 un comparendo, para el nombramiento de peritos, 3" Que nombrados los peritos, estos se expiden ; el de la Empresa á foja 37 y el de la contraparte á foja 45, apreciando el primero el valor del terreno ocupado, enla cantidad de 4665 pesos moneda nocional con 73 centavos y el segundo en 53.395 pesos con 10 centavos de la misma moneda, estando ambas conformes en cuanto á la área ú expropiarse.
Y considerando : 4 Que dada la notable diferencia que existe entre la estimacion hecha por la Empresa al consignar el precio y la de su perito señor Silveyra, el juzgado debe pronunciarse tomando sólo en consideracion el justiprecio hecho por la Empresa y el del perito de la contraparte señor Fierro, por cuanto la consignacion del precio, si bien verificada á los efectos de la ocupacion inmediata, debe ser considerada como la avaluacion que la Empresa hace del terreno, basada en antecedentes y elementos de criterio particulares, con que ha de contar, dada la diversidad de adquisiciones en forma privada ó judicial que debe haber necesitado hacer para construir su via; hallándose corroborada esta consideracion por la circunstancia de que la ley de expropiacion no se pone en el caso, por ser poco probable, de que la avaluacion judicial sea inferior á la estimacion particular que hacc el expropiante, 2" Que tomando como base de cálculo para la avaluacion del terreno ocupado por la vía, el valor asignado al metro cuadrado, por el señor Fierro, teniendo presente el promedio del precio pagado por los terrenos en la parroquia de Flores, que arroja el Anuario Estadístico de la Capital, Ia estimacion hecha por la
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:30
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