Caso — Lo explica el Fallo del Juez Federa! San Luis, Octubre 2 de 1895.
Y vistos: las excepciones opuestas por el ejecutado, que son : falta de personería del apoderado del ejecutante, quitas y esperas, Y considerando, con respecto á la falta de personería:
1" Que ésta se funda en que por el poder otorgado al señor Tristan S. Barbosa (f. 9), que sirvió para iniciar la ejecucion, no se le autorizaba para demandar al ejecutado señor Belzunce ; hecho cierto, pues que el poder es especial y limitado á otro objeto.
2" Que despues de observada la personería del señor Barbosa, se hizo parte en el juicio un nuevo mandatario del ejecutante, el señor Ambrosio Rodríguez, con el poder que corre á foja 37, en cuyo mérito se le tuvo por parte, dictándose la providencia de foja 40, que no fué objetada por el ejecutado.
3" Que segun lo tiene resuelto la Suprema Corte en diversos casos (série 2, tomo 19 pág. 184 , y tomo 17 pág. 219 de sus fallos), al resolver sobre excepciones de falta de personería, deben tenerse en cuenta los poderes presentados aun despues de señalado el defecto; por lo que en el caso vcurrente, debe tenerse en consideracion el poder del señor Rodríguez.
4 Que dicho poder ha sido extendido en forma legal y contiene facultad bastante para seguir la presente ejecucion, como se desprende de su simple lectura; por todo lo que, debe tenerse por subsanada la deficiencia que motiva la primera excepcion.
En cuanto á las otras excepciones, que se fundan en las quiT. LEVI 3
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:33
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-33
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos