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Fallos: 67:32 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo ti de 1697.

Vistos : No habiendo mérito en autos para modificar el precio y la indemnizacion fijada en la sentencia apelada, se confirma ésta, declarándose que la cantidad asignada por tales conceptos comprende los intereses. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.


CAUSA XXXI
Don Juan de la Cruz Gatica contra Don Juan Pedro Belzunce ; por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario. — El ejecutado por una deuda solidaria no puede defenderse oponiendo excepciones personales á su codeudor.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-32

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