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Fallos: 67:28 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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primeras, no lo verificó, ni puede tampoco ofrecer realizarlo útilmente, porque no existe ya el crédito que representaban, claro es que no ha podido, mediante tal antecedente, demandar á la parte de Wells el cumplimiento de la obligacion de escriturar el campo, que 4 su vez contrajo, porque ha carecido de derecho para hacerlo, conforme á lo dispuesto en el artícolo mil doscientos uno del Código Civil, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento sesenta y siete, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, debiendo previamente testarse el párrafo señalado al márgen del escrito de foja ciento noventa cinco, previniéndose al procurador y letrado del recurrente que deben guardar estilo.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
OCTAVIO BUNGE. —- JUAN

E. TORRENT.


CAUSA XXX
El Ferrocarril del Oeste de la provincia de Buenos Aires, contra Doña Angela Machado Ventury y otros; sobre expropiacion.

Sumario. — No habiendo mérito para modificar el precio é indemnizacion fijada por el inferior, debe confirmarse su sentencia.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-28

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