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Fallos: 67:285 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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año pasado de 1896, al ilustre señor Cárlos Calvo, su ministro en la Corte de Berlin, para que viniera á Nos, en el mes de Diciembre, con encargo especial de tratar con esta Sede Apostólica, la creacion de tres nuevas diócesis en la República Argentina, y una nueva circunscripcion de las ya existentes en la misma region, de hucerse con nuestra autoridad apostólica, el mismo ilustre ministro, al efecto, propuso á esta Santa Sede, de parte del gobierno argentino, lo que había de tratarse para que con nuestra suprema autoridad y á norma de los cánones se llevase á cabo.

Propensos ú secundar los deseos manifestados por el gobierno de la República Argentina encargamos el exámen de este asunto á una comision especial de cardenales de la Santa Iglesia Romana y conforme á su parecer determinamos llenar los votos de dicho gobierno segun su pedido, decretando una nueva circunscripcion en las Diócesis de dicha República y la creacion de tres nuevas Sedes Epicospales de la manera siguiente.

Y en primer lugar suprimimos y completamente estinguimos en virtud de la plenitud de nuestra Suprema Potestad Apostólica la circunscripcion eclesiástica que actualmente existe en la República Argentina, ya de la Arquidiócesis de Buenos Aires, ya de la Diócesis del Paraná y Salta, en cuanto sea necesario y por lo que mira úá todos los que tengan cualquier interés en ello para poder proceder libremente á la creacion de las tres nuevas Diócesis y á la nueva circunscripcion de la Arquidiócesis de Buenos Airos y de las Diócesis del Paraná, Salta y Cuyo, como lo creemos mejor en el Señor.

Quedando así extinguida dicha circunscripcion y desmembracion y separacion respectivamente, como más abajo venimos á determinurlo en la Arquidiócesis de Buenos Aires y enlas Diócesis de Paraná y Salta, con nuestra autoridad apostólica decretamos que deben erigirse tres nuevas Sedes Episcopales en Ja República Argentina, á saber, la primera en la ciudad de La

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-285

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