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Fallos: 67:290 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ñor que sea, pueden ser tachadas de subrepcion, obrepcion ó cualquier otro vicio de nulidad 6 de falta de intencion por nuestra parte ó de cualquier otro defecto sustancial, ni ser controvertidas, sinó que emanadas por cierta ciencia y con plenitud de poder permanezcan siempre válidas y eficaces y siempre consigan sus frutos plenarios é íntegros efectos y por tolos aquellos á quienes corresponde, sean siempre y de todos modos observadas inviolablemente, por lo que ordenamos sea nulo y de ningun valor todo lo que á sabiendas 6 ignorando contra ellas se atentare, Sin que obsten las reglas de nuestra cancillería apostólica y otras ú saber : de no quitar el derecho adquirido, de las supresiones encargadas ú las partes, habiendo convocado á los interesados, ni las reglas de la dicha iglesia de Buenos Aires, aun cuando fueran confirmadas con juramento apostólico 6 de cualquier otro modo, nilos estatutos, costumbres, privilegios, concesiones apostólicas, concilios provinciales y universales, constituciones generales y ordenaciones. A todo lo cual, aunque diguo de especial mencion y á todo cuanto hubiese en contrario, ampliamente, permanente, expresamente y especialmente derogamos por el tenor de las presentes.

Queremos, además, que estas letras 6 sus copias, alinque fueren impresas, con tal que fueren firmadas por algun notario y refrendadas con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, merezcan la misma fé que si fueren presentadas las presentes auténticas.

A nadie, pues, sea lícito violar ó contrariar con temerario atrevimiento estas nuestras letras de supresion, desmembracion, creacion, separacion, distincion, asignacion, atribucion, estatuto, mandato, decreto, derogacion y voluntad. Y si alguno atentara esto, sepa que incurre en la indignacion de Dios To-" dopoderoso y de sus Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-290

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