ñor que sea, pueden ser tachadas de subrepcion, obrepcion ó cualquier otro vicio de nulidad 6 de falta de intencion por nuestra parte ó de cualquier otro defecto sustancial, ni ser controvertidas, sinó que emanadas por cierta ciencia y con plenitud de poder permanezcan siempre válidas y eficaces y siempre consigan sus frutos plenarios é íntegros efectos y por tolos aquellos á quienes corresponde, sean siempre y de todos modos observadas inviolablemente, por lo que ordenamos sea nulo y de ningun valor todo lo que á sabiendas 6 ignorando contra ellas se atentare, Sin que obsten las reglas de nuestra cancillería apostólica y otras ú saber : de no quitar el derecho adquirido, de las supresiones encargadas ú las partes, habiendo convocado á los interesados, ni las reglas de la dicha iglesia de Buenos Aires, aun cuando fueran confirmadas con juramento apostólico 6 de cualquier otro modo, nilos estatutos, costumbres, privilegios, concesiones apostólicas, concilios provinciales y universales, constituciones generales y ordenaciones. A todo lo cual, aunque diguo de especial mencion y á todo cuanto hubiese en contrario, ampliamente, permanente, expresamente y especialmente derogamos por el tenor de las presentes.
Queremos, además, que estas letras 6 sus copias, alinque fueren impresas, con tal que fueren firmadas por algun notario y refrendadas con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, merezcan la misma fé que si fueren presentadas las presentes auténticas.
A nadie, pues, sea lícito violar ó contrariar con temerario atrevimiento estas nuestras letras de supresion, desmembracion, creacion, separacion, distincion, asignacion, atribucion, estatuto, mandato, decreto, derogacion y voluntad. Y si alguno atentara esto, sepa que incurre en la indignacion de Dios To-" dopoderoso y de sus Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-290
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos