Plata, la segunda en la ciudad de Santa Fé, la tercera en la ciudad de Tucumán, para los tres obispos que se han de nombrar respectivamente para gobernar las dichas ciudades y Diócesis, convocar Sínodos y ejercer todos y cada uno de los oficios y derechos Episcopales, Catedrales, insignias Episcopales, derechos, jurisdicciones, preminencias, prerrogativas, honores, privilegios, gracias, favores é indultos personales, reales y mixtos, que acostumbran á tener en las otras partes de la República Argentina las iglesias catedrales existentes, y sus prelados, con tal que no sea por título oneroso ó indulto ó privilegio particular, Por tanto, para mayor gloria de Dios, incremento de la religion católica y bien de los fieles, con madura deliberacion, motu propio, con la plenitud de nuestra potestad erigimos y constituimos las ciudades de La Plata, Santa Fé y Tucumán, en ciudades episcopales con sus derechos, honores, prerrogativas de que gozan las otras ciudades episcopales de la República Argentina, Quedando, pues, así erigidas estas Sedes episcopales, decretamos para cada una su diócesis y territorio; y en primer lugar, desmembramos y completamente separamos de la arquidiócesis de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y el territorio nacional vulgo de la Pampa y lo atribuimos y concedemos á la Sede episcopal de La Plata por su diócesis y territorio.
Igualmente desmembramos y completamente separamos de la diócesis del Paraná, la provincia de Santa Fé, y ú la Sede episcopal de Santa Fé le asignamos y atribuimos añadiéndole los territorios nacionales, vulgo del Chaco y Formosa.
Finalmente, por lo que mira á la Sede episcopal de Tucumán desmembramos y separamos de las diócesis de Salta á las provincias vulgo de Tucuman, Catamarca y Santiugo del Estero y la asignamos á la Sede episcopal de Tucuman por su diócesis y territorio.
Hechas estas nuevas creaciones y asignardo el territorio de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:286
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