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Fallos: 67:289 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 289 erigidas, conforme á las rentas de sus mensas episcopales segun se acostumbra y que la tasa quede escrita en los libros de la cámara apostólica. Además, queremos y mandamos que todos y cada uno de los documentos concernientes á las parroquias y pueblos separados de la arquidiócesis de Buenos Aires y de la diócesis de Paraná y Salta, y asignados á las nuevas diúcesis episcopales de La Plata, Santa Fé y Tucuman, sean extraidos de las cancillerías en donde estaban antes de esta nueva circunsceripcion y se entreguen álas cancillerías delos tres nuevos obispos, para que allí se conserven perpétuamente, Asímismo, mandamos que tudo aquello que mira las cosas, derechos y personas eclesiásticas, de que no se ha hecho expresa mencion en las presentes, permanezca firme y fiju conforme á las reglas y á la disciplina de laiglesia católica. Y si se levanta alguna dificultad ó controversia sobre la creacion de estas diócesis, se recurra á esta Santa Sede apostólica para que, examinadas detenidamente las cusas, determine conforme al derecho.

Finalmente, diputamos é instituimos en ejecutor de estas letras apostólicas á nuestro querido hermano Uladislao Castellano, arzobispo de Buenos Aires, y le damos todas las facultudes necesarias y oportunas y tambien la de subdelegar á cualquier persona constituida en dignidad eclesiástica, al efecto, y la potestad de fallar él ó sus subdelegados definitivamente, cualquier caso sin apelacion; con la obligacion que imponemos á dicho ejecutor de enviar á esta Santa Sede dentro de seis meses el ejemplar auténtico de los actos canónicos hechos para esta ejecucion que porestas letras apostólicas le encomendamos. Mandamos que por aquello que cualquier interesado ó que tal pretenda ser, ya sea que debiera ser llamado y no hubiese sido oido, ya sea que no esté conforme con lo que queda ordenado, aun cuando fuera persona digna de específica y especial mencion, jamás las presentes letras y todo cuanto en ellas se contiene de cualquier seT. LEVI 19

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-289

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