ños y perjuicios»; y en el proyecto de ley que acompañaba á ese mensaje proponía la sancion de un artículo final que decía así:
« El contrato existente entre la empresa de Depósitos y Muelle de las Catalinas, aprobado por la ley de trece de Octubre de mil ochocientos setenta y siete, queda rescindido y sin valor, renunciando lasdos partes contratantes á toda accion 6 derecho que pudiera surgir de él ».
Dados todos estos antecedentes, no puede ponerse en duda que para el Poder Ejecutivo, en todos los momentos, el contrato con la empresa de Catalinas ha estado en vigor, y esto resulta aún más evidente si se recuerda que el orígen del actual litigio ante los tribunales de justicia, es, precisamente, el proyecto de arbitraje rechazado por el honorable Congreso nacional y reemplazado por la ley de cuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y tres, que autorizó á la empresa de «Depósitos del Norte y Muelle de las Catalinas» á demandar al poder ejecutivo ante la justicia federal, Del estudio metódico y armonizado de las sucesivas concesiones de que ha sido objeto la empresa de las Catalinas desde mil ochocientos setenta y dos hasta mil ochocientos setenta y siete, resulta evidente que todo lo que se refiriese al puerto de la Capital, ólos depósitos fiscales, que en él se construyesen y ú las operaciones de carga que en estos últimos se hiciesen, noha sido materia de convencion alguna entre las partes, habiendo, por el contrario, sido expresamente excluidos de toda convencion los puntos que se referfan úá las obras del puerto, En la propuesta de quince de Junio de mil ochocientos setenta y tres, que don Francisco Seeber presentaba al gobierno nacional á nombre de una socieda! anónima, solicitando la habilitacion del primitivo muelle de las Catalinas, el solicitante decía:
«este muelle se hará con carácter provisorio y contraigo la obligacion de removerlo tan pronto como entorpezca las obras del puerto »; y el Poder Ejecutivo, al aceptar, en diez y seis de Agos
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:242
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