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Fallos: 67:103 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de las provincias argentinas, sólo se aplica á los argentinos entre sí y jamás á un extranjero con otro, como lo ha establecido la Suprema Corte de la Nacion en la sentencia que corre en la página 471, tomo 7°, série 2' de sus fallos.

Y considerando: 4° Que las razones en que funda la excepcion opuesta por el ejecutado carecen de fundamento Jegal, pues la disposicion de la ley de 14 de Setiembre de 1863, en que se apoya, no es aplicable al caso, desde que esta y ley es de alcance territorial en la República y se refiere 4 las cuestiones que puedan ocasionarse entre vecinos de distintas provincias.

7" Que consta de autos que los demandantes no residen en la República sinó en la ciudad de París (Francia), lo que demuestra la improcedencia de la excepcion referida.

Por estas consideraciones, las del escrito de foja 25 y lo dictaminado por el Agente Fiscal, fallo no haciendo lugar á la excepcion opuesta á foja 23 por el ejecutado, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 498 y 507 del Código de Procedimientos, llévese adelante la ejecucion hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado con sus instereses y costas del juicio. Repónganselos sellos y regístrese.

Luis A. Peyret.

Ante mí:

Carlos M. Gonzalez, Secretario.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-103

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