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Fallos: 67:99 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 99 es relativo á la excepcion de falta de jurisdiccion, ya examinada; el del tercero implica falta de poder en la señora Viera de Perez para demandar en nombre de su hijo menor; el del cuarto daría derecho para que se presentaran despues los documentos omitidos (artículo 10 de la ley de procedimientos), como sucede con el quinto, La falta de estos documentos no hacen la demanda menos clara, como se dice bajo el sexto; no siendo tampoco exacto se haya dejado de citar el derecho, porque se menciona todo un título del Código Civil, mucho menos cuando se individualiza el artículo 3° del mencionado título, Finalmente, la circunstancia de no haberse fijado domicilio en el radio de diez cuadras, no constituye defecto en la demanda, sinó sólo la infraccion de una disposicion dictuda en mira del buen servicio y del órden interno de la secretaría, cuya deficiencia puede subsanarse de oficio y en cualquier momento, Por estas consideraciones, fallo : desechando, con costas, las excepciones propuestas, debiendo el demandado contestar derechamente á la demanda dentro del plazo legal. Constituya el actor en el primer escrito que presente, domicilio dentro del radio legal.

Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, y repónganse las fojas.

M. S. de Aurrecoechea,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1896.

Suprema Corte:

La excepcion de incompetencia opuesta á foja 33 se fundaba en que no se había comprobado á los efectos del fuero federal,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-99

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