toda excepcion que han declarado (véase fojas 61, 62 y 63), ha quedado plenamente comprobado ser los actores vecinos de la Capital federal.
2 Quereferente al defecto en el modo de proponer la demanda, esta excepcion se funda en que los demandantes no han justificado el fuero federal al deducir su accion.
3" Que igualmente presentándose la señora Viera de Perez, por sí y su hijo menor, ha omitido acompañar los documentos justificativos de la patria potestad.
4 Que asimismo no ha acompañado el plano de mensura que invoca como justificativo del derecho que se atribuye para cobrar la medianería del alambrado.
5" Que menos ha acompañado los títulos de propiedad del campo en que se hizo el alambrado medianero.
6° Que, como consecuencia de lo anterior, los hechos en que la demanda se funda no están explicados claramente, 7 Que no hasido citada la ley de unu manera concreta, pues sólo se dice que la demanda se apoya en el libro 3", título 8" del Código Civil, y finalmente, como última observacion, asegura que el domicilio fijado es fuera del radio de diez cuadras, 8" Que la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda es sólo procedente cuando no se hayan llenado los requisitos establecidos en el artículo 57 de la ley de procedimientos en lo federal; cuyos requisitos aparecen todos cumplidos en el escrito de fecha 5 de Octubre de 1894 (fojas 8 á 12) que contiene los nombres de demandantes y demandados, la cosa demandada, los hechos y el derecho, explicados sucintamen te y la peticion clara y precisa de lo que se pretende.
9° Que de los defectos que se hacen notar pur el demandado, á ser ciertos, darían lugar á otras excepciones ó defensas muy distintas de las propuestas, como es fácil notarlo con un simple análisis.
10° Que el hecho consignado bajo el segundo considerando
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:98
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