Para nada se ha hecho mérito ante este Juzgado, de contrato alguno de locucion.
Se inicia despues el expediente número 4111, y previos los trámites que antes de la vigencia de la ley número 3375, este Juzgado creyó de su obligacion seguir, se declaró como medida de carácter precautorio hasta la resolucion de la cansa que determinaría el estado de la propiedad, el derecho de retenerla en favor de las poseedoras, las señoras Pricto, resolucion quemás tarde se comunicó al Juez de Paz.
No obstante el conocimiento de este fallo, se denuncia al Juzgado la intervencion de la fuerza pública por órden extra— ña violando el cumplimiento, de aquella sentencia.
He creido que debía bucerla respetar en virtud del imperio que se añade á lu jurisdiecion para que la ley se cumpla al interpretarse y aplicarse en la- controversias por autoridad competente, La accion delas señoras Prieto contra doña María Barruffi que se mantuvo ante este Juzgado, es la única de que legalmente tengo conocimiento, Entiendo que las mismas señoras Prieto han deducido otra uccion, que antes trataron de acumular en este Juzgado en los Tribunales de la Provincia, porque entre estos últimos no correspondía el fuero federal, No declaré la incompetencia del Juzgado de Seccion en el expediente número 3729, porque la part= actora desistió de la accion contra el demandado argentino, acreditando el fuero con la demandada extranjera por accion distinta.
La situacion del señor Riveros respecto de las señoras Prieto y el contrato de locacion áque ést+ se refiere no han podido ni pueden tomarse en cuenta en este Juzgado. La relacion que al respecto hace el párrafo 2" del recurso de hecho es completamente fuera de Ingar.
3" Declarada la retencion en favor de las señoras Prieto, pen
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:91
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