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Fallos: 66:96 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ferior, se refiere al inmueble que aquél compró ú doña María Barruffi, Que ese auto, aunque dictado en el juicio que las señoras Prieto siguen contra doña María Barrufi, sobre cumplimiento de un convenio de venta relativo al mismo inmueble, afecta indudablemente los derechos que ú dicho inmueble se atribuye Riveros, en calidad de dueño, por la compra que deél hizo úá la señora Barruffi y por las sentencias ejecutoriadas de desalojo que á su respecto invoca contra una de aquellas señoras, sin que en esta virtud sea justo negar á Riveros el carácter de parte interesada y legítima para reclamar contra el mencionado au= to de retencion, como gravoso ú sus derechos, € interponer contra él el recurso av apelación, á pesar de no haber sido parte formal y directa en los autos del juicio en que ha sido pronunciado.

Que la verdad de esta conclusion se justifica ála evidencia con la expresa disposicion de la ley cuarta, título veinte y tres, partida tercera, que es supletoria de la de procedi mientos para la Justicia Federal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, conforme alartículo trescien tos setenta y cuatro de esta última, Por ello se declara mal denegaldo el recurso de apelación interpuesto, el enal se concede en relacion, Líbrese oficio al Juez de seccion para que hara saber esta resolucion á la parte apelada, y fecho, autos, Téstese por secretaría la palabra subrayada en el escrito deapelacion directa, y repóngase el papel.

ABEL BAZAN,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-96

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