do acerca del derecho de propiedad por estas últimas, contra la vendedora de dicho señor Riveros, sin arrogarse jurisdiecion de extraña y fallando sobre cuestiones pendientes ante otras autoridades judiciales ó cuya resolucion depende de ellas? En mi entender, por ésto y por no ser parte en el juicio, los recursos debían denegarse á quien contra la ley los interponga.
Y debo manifestar áV. E. que me ha sido muy sensible que la interpretacion tranquila de la ley me impusiera esta resolu— cion, porque siempre procuro, cuando tengo la menor duda que se produzca la intervencion de la Suprema Corte, prefiriendo que se declare mal concedido un recurso antes que se considere mal denegado.
Hasta hoy no me sueediónunea lo segundo y lo primero, sí, con mi prevision, pero con la mayor conformidad de ver resnelta la duda que pudiera asistirm», por aquellos en quienes debo reconocer autoridad superior, 4 V. E. podrá declarar que he sufrido un error en la denegacion de los recursos como en el fallo y entónces quedará sujeto á revision por V. E, no por la autoridad de un Juez de Paz, pero no podrá ser una monstruosidad, una singular manera de entender la justicia, ni la pasion interesada motivando mi condueta de Juez, como er-cathedra lo establece el doctor Wilmart en su afán de defender mejor los intereses de su representado, Sihubiera pasion de mi parte, no hay otra que la legítima que inspira el amor y el respeto por la justicia, que la Juz escasa de mi criterio imparcial trata de buscarla siempre en la solucion de las controversias en que los litigantes discuten sus intereses y en que los abogados buscan de hacerlas triunfar con el interés tambien del buen crédito de hábiles y sabios, 6 con el aliciente del resultado pecuniario de su profesion, Los jueces podrán ver pasiones en los jueces; pero los liti
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-93
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