VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Octubre 19 de 1695.
Suprema Corte:
Ha quedado establecido por los informes oficiales y la accion misma instaurada por el Procurador Fiscal en estos autos, que el terreno á expropiarse consta de 11.353 metros 9012 centímetros cuadrados.
Y ha quedade establecido tambien que el precio que corresponde á la expropiacion de esos terrenos, es el de 48 pesus moneda nacional por metro cuadrado, y como ese precio ha sido fijado de conformidad por ambos peritos y en mérito de antecedentes sobre expropiaciones anáiogas; no encontrándome en aptitud para apreciarlos con criterio propio, dejo al ilustrado criterio de V. E. la oportuna resolucion sobre la justicia del precio asignado par: la expropiacion.
En cuanto ú la indemnizacion por daños y perjuicios á la compañía Sansinena, que los peritos tijan en 17 1/, °, sobre el valor del terreno expropiado, cuyos intereses suben en consecuencia 4 35.704 pesos 75 centavos, considero que hay un error en los peritos y un agravio á los intereses fiscales.
Se ha observado por los peritos para llegar á aquel resultado, lo establecido en la ley de expropiacion, y la jurisprudencia de los fallos de V. E. que asignan el interés de banco para el pago emorado.
Pero se ha olvidado que este caso de expropiacion es exce;cional, y está regido por las estipulaciones de las partes, que en parte se transcriben de foja 57 vuelta ade'ante.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-72
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