por tratarse de la ejecucion de una sentencia ejecutoriada y esa denegacion ha mutivado el recurso de hecho deducido ante V. E, Dejo así llenado el mandato de V. E. á quien Dios guarde, Mariano S. de Aurrecoechea.
Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1596.
Vistos en el acuerdo: Considerando: Que segun resulta del informe precedente, la sentencia ejecutoriada á que el Juez a quo se refiere, no contiene decision expresa sobre el punto relativo áque el campo ocupado por Martingena ó sus encargados, es de propiedad de los actores señores Rosa, Romero y Bonifacio, en el juicio de desalojo de que se trata.
Que estando snbordinada en la sentencia mencionada, á la vondicion de ser cierto este hecho, la ejecucion de la órden de lanzamiento dictada contra Martingena, no puede invocarse la autoridad dela cosa juzguda para negar á éste el recurso de apelacion deducido contra el auto que no hace lugar ú la suspension del lanzamiento ordenado, Por esto, y trayendo gravámen irreparable dicho uuto, se declara mal denegado el recurso interpuesto por don Márcos Murtingena. Líbrese oficio al Juez de seccion para que remita los autos con noticia de las partes. Repingase el papel.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.-—— OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:68
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