Los señores doetor- José M. Rosa, Juan José Romero y don Enrique Bonifacio, dedujeron demanda cuatra el referido Murtingena, sobre desalojo de un campo de su propiedad situado en el partido de Guaminí, En -l comparendo verbal á que fueron convocadas las partes, el representante del Jemandado, al contestar la demanda se limitó 4 decir: « que su poderdante, don Marcos Martingena, ni es arrendatario del campo que seexpresa en la demanda ni tamporo lo ocupa y que, por lo tanto, debe rechazarse la demanda con costas».
Con fecha 19 de Agosto próximo pisado, el suscrito dictó sentencia ordenando que si don Márcos Martingena ocupi por sí ó por interpósitas personas el campo de los demandantes, lo desaloje en el término de diez días, Ejecutoriada esa sentencia y vencido el plazo para el desalojo, se cometió al juez de paz de Guaminí, el lanzamiento de los oeupantes del campo, siempre que él fuera ocupado por el demandado ó por otras personas en
Habiéndose cometido al juez de paz de Guaminí la ejecucion de la sentencia dictada en esta causa, que ha pasado en autoriridad de cosa juzgada, no ha lugar, Aurrecoechea. »— De este auto se interpuso apelación para ante V. E. no haciéndose lugar al recurso por considerar el Juzgado que no era recurrible,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:67
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