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Fallos: 66:60 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo: declarando cuído en comiso el exceso de 57 kilos teji= dos de lana á beneficio del aprehensor, é imponiendo dobles derechos sobre la diferencia de calidad denunciada, que se adjudicará por mitad al fisco y al aprehensor, Manilieste el comerciante si está dispuesto á abonar la pena impuesta retirando la mercadería, prévio pago de sus derechos.

Hágase saber y repóng inse los sellos, por la casa.

J. Hodrígquez.

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Mayo de 1806, Señor Juez:

Hay una diferencia entre lo manifestado y la carga del vapor Sasvany y 1 que se refiere el parte de foja .,.: esa diferencia trata de explicarse por la casa acusada, diciendo que se trata de un error, que contiesa, pero califica imposible de pasar desapercibido, y por ello pide no se apliquen lus disposiciones aduaney ras que castigan esas diferencias.

El error de que se tata no tiene semejante carácter, pues bien pudo ser despachado en confianza y producir una diminucion »n la renta fiscal, pues la diferencia de que se trata de cantidad y calidad, no surgen ni del docnmento ni de la manifesta= cion, sinó que fué necesario hacer una revisacion que fué la que dió nacimiento al parte de foja 1".

Creo que aplicando estrictamente los artículos 128 y 930, debe Y. 5. confirmar la resolucion aduanera de foja 2.

J. Bote.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-60

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