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Fallos: 66:25 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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sado pidiendo para él la pena de un año de servir) militar en el ejército de linea.

2 El procesado alega que encargó ádon Eliseo Amaya sacara su papeleta, quien no lo hizo por haberse olvidado.

3" Abierta la causa á prueba no resulta justificada ninguna excepcion legal, pues las alegadas son improcedentes, pues debió cumplir personalmente su obligacion y el hecho de ser telegrafista no está probado que le privase de hacerlo, 4" Que habiendo omitido la obligacion de enrolarse, es acreedor á las penas establecidas por la ley, En su mérito y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la ley nacional número 3318, que debe aplicarse como posterior y más benigna, condeno al ciudano Mateo Natella á sufrir la pena de un añode servicio militar en el ejército de línea. A susefectos, ofíciese al señor Ministro de la Guerra. Hágase saber con elorí¿inal, y en su caso archívese, C. Moyano Gacitúa,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1895.

Suprema Corte :

El defensor del procesado Natella expuso á foja 16, que siendo su defendido único telegrafista en la Villa del Tránsito, departamento de San Justo, ejercía funciones personalísimas, por lo que rogó ádon Eliseo Amaya, encargado de la inscripcion lo anotase en los registros y le entregase la papeleta prometiéndole hacer!a aquel oficial, Recibida esta excepcion á prueba á foja 16 vuelta, el defensor pidió la diligencia de prueba de foja 18 y esa diligencia ha

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-25

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