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Fallos: 66:290 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 31 de 1896 Vistos y considerando: Que está averiguado y se halla fuera de cuestion, que el domicilio del demandado es en esta Capital.

Que es tambien fuera de duda el carácter de personal de la accion intentada, pues que ella surge del contrato de locucion, generador de obligaciones y no de derechos reales, en lo que á sus efectos propios se refiere, Que aunque el actor ha podido deducir su accion de desalojo ante el juez del lugar de la situacion del bien, en cuanto por tal razon la obligacion es cumplidera en ese lugar, ha podido intentarla tambien ante el del domicilio de deudor, como lo ha hecho, de conformidad con lo dispuesto en la ley treinta y dos, título segundo, partida tercera, y la doctrina que surge de los artículos mil doscientos quince y mil doscientos diez y seis del Código Civil, y á la jurisprudencia de esta Suprema Corte.

Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento diez. Repuestos los sellos, dervélvanse,
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VA-
RELA, — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-290

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