no dice que son 365 cabezas con sus procreos los que debe entre= garle Santa Cruz ¿foja 60).
Don Mariano Montaño, por Santa Cruz, contesta la demandaá —, foja 93. Principia por desconocer la personería de Romero pura demandar por Farany la entrega del campo del Malagúeño. Se funda en que el poder fué conferido por Sa Pereira, como apoderado general de Farany y hermano con facultades bastantes pira ello, segun lo afirma el escribano, con referencia á su protocolo; pero esque el escribano no es el que puede juzgar de las eláusilas de un poder, sinó el juez, y no habiéndose traído Á los autos, con la demanda, ese poder de Sa Pervira, no se ha justificado tampoco que Él esté autorizado para conferir el poder que exhibe Romero, de modo que la personería de éste no ha sido debidamente establecida, como lo dispone el artículo 5 de laley de procedimientos, A esta objecion no puede oponerse el texto del artículo 1003 del Cidigo Civil, por referirs: él i actos ó contratos en que lis partesobran de acuerdo y han podido imponerse de los documen tos habilitantes á que se refiere el escribano, Que por otra parte la razon social Farany hermano, que dió poderá Sa Pereira en 1886, segun se afirma, no existía ya en la fecha en que se otorgó á Romerc el poder con que demanda, iendo sostituida por la de Farany sobrinos y compañía, heeho que debió conocer Sa Pereira cuando otorgó el poder.
Entrando úá la cuestion principal sostiene que no procede la demanda, por cuanto los mismos Farany y hermano, en el juicio de reivindicación, han probado por numerosos testigos y lo ha afirmado su representante Sa Pereira, que despues de la compra hecha á Santa Cruz, ellos estuvieron poseyendo el campo por varios años, ocupándolo con ganado que cuidaba Pedro Ramos :
foja 97 vuelta. Los mismos han producido tambien, por medio de
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:208
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