158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE eterna para la propiedad de Medone, mucho mayor todavía cuando se trace la doble vía proyectada que estrechará más la zanju existente entre el terraplen y la propiedad de Medone, cuya realizacion no está distante, en presencia de las altas exigencias del movimiento de trasporte por esa línea.
Por estos fundamentos, fallo: fijando en un peso moneda nacional legal el metro cuadrado de la tierra expropiada, y en 1500 pesos los perjuicios causados por la expropiacion, loque hace un total de 1581,62 pesos moneda nacional que deberá abonar la Empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires, dentro de 10 días de ejecutoriada la sentencia, y las costas del juicio, de acuerdo á lo dispuesto en el artículo 18 de la ley nacional de expropiacion. Notifíquese original y repórganse las fojas.
Juan del Campillo.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 17 de 188.
Vistos: Atento el mérito de los antecedentes corrientes en autos, se declara equitativo el precio ofrecido y consignado per la Empresa, por el terreno expropiado é indemnizacion de daños y perjuicios, ó sea, la cantidad de trescientos cuarenta y ocho pesos noventa y siete centavos moneda nacional, áque se refiere el recibo de foja dos, con la cual quedan satisfechos los derechos del expropiado, debiendo las costas pagarse por mitad por cada uno de losinteresados, de conformidad ála última parte del artículo diez y ocho de la ley dela materia, en cuyos términos
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:158
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