Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:156 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 21 de 1896, Vistos: Estos autos promovidos por el Ferrocarr. del Oeste de la provincia de Buenos Aires, contra don Angel Medone, sobre expropiacion.

Resulta : 1? Don Nicandro Dorr, por la empres del Ferrocarril, se presenta manifestando que ésta ha sido autorizada por Ja ley número 3170, sancionada con fecha 16 de Setiembre de 1894, para construir una línea férrea que arrancando de los kilómetros 7629,50 y 9"445,50 de su vía principal, termine en las inmediaciones de la estacion Riachuelo, segun la traza marcada en el plano resp-ctivo, Que el artículo 2? de Ja citada ley acuerda igualmente, ú la empresa, autorizacion para expropiar los terrenos de propiedad particular que sean necesarios parala construccion de aquella vía férrea, siendo uno de ellos el que aparece marcado con tinta punzó en el plano que acompaña y corre agregado á foja 1" de estos autos. Que á los efectos del artículo 4° de la ley respectiva y estimando la Em presa en 48 pesos 97 centavos moneda nacional legal el valorde la tierra y en 300 pesos la indemnizacion de perjuicios, ha depositado en el Banco de la Nacion la expresada sama ú la órden del Juzgado, en virtud de lo cual exige la posesion del terreno expropiado.

2" Convocadas las partes á juicio verbal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°de la ley nacional de expropiacion, y no habiendo podido arribar á un arreglo amistoso, procedieron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos