derecho á demandar individualmente á cada uno de los demandados ante los tribunales federales.
Caso, — Resulta de las siguientes piezas :
ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES
EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL
En Buenos Aires á 23 de Julio de 1895, reunisos los señores vocales en la sala de acuerdos y traídos para conocer los autos seguidos por Peltzer y Fils y H, H. von Eicken y Pedro Llonch y Font, contra los señores Pedro Ballester, Lacroze y Olmedo, por cobro de pesos, se practicó la insaculacion que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de ella que debían votar los señores vocales en el órden siguiente: doctores Saavedra, Lopez Cabanillas, Esteves. Estudiados los autos, la cámara planteó la siguiente cuestion á resolver:
¿ son procedentes y se han justificado las excepciones deducidas? El doctor Saavedra dijo: Contra la necion ejecutiva de los pagarés ú la órden de fojas 5, 10, 15, 25 y 27, han opuesto los ejecutados, en la estacion oportuna del juicio, las excepciones de incompetencia de jurisdiccion, falta de personería en el apoderado y caducidad de uno de los referidos pagarés.
La primera se funda en el hecho de estar domiciliados en la
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:162
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